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LOS DERECHOS HUMANOS OLVIDADOS.

LA SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE: ¿DERECHO O BIEN DE MERCADO?

EL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA SIS

CASO, CARLOS HUMBERTO:


Don Carlos Humberto, es docente de profesión, recientemente cumplió los e 65 años de edad, límite para acceder a las coberturas del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SIS.


Como resultado de la precariedad de los salarios de su sector, mantiene dos empleos, con dos municipalidades distintas, situación que le obliga a desplazarse en grandes distancias para cumplir sus compromisos laborales.


Es necesario explicar en el contexto de una enfermedad, dada su condición de trabajador del sector público (por ser profesor municipal) sujeto a las regulaciones establecidas para estos fines en la Norma General (Estatuto Administrativo), Leyes Especiales (Estatuto Docente) D.F.L. Nº 1 de 1996 artículo 72 letra G; por ende, en su calidad de funcionario público, no puede tener más de 180 días de licencia médica, sin correr el riesgo de que el jefe superior del servicio, le aplique la figura de salud incompatible con el cargo, establecida en la Ley Nº 18.883 artículos 147 a), y 148. Ley que utilizó uno de sus empleadores para dejarlo sin trabajo, notificándolo con el Decreto Municipal Nº 2571.


Utilizando las herramientas que entrega la ley, Fundación Valídame, presentó los antecedentes a la Contraloría General de la República y, mediante el Oficio de Referencia Nº 45.741/2016, la Entidad Contralora instruye su restitución en el cargo, señalando lo siguiente: "Resulta improcedente declarar la vacancia de un cargo por la causal de salud incompatible, cuando el funcionario en quien recae esa medida, con anterioridad ha presentado una solicitud de declaración de invalidez."


Por el deterioro en su estado de salud, se mantiene con licencia médica. En el transcurso de los últimos cuatro años ha padecido cinco infartos (cuatro de ellos con revascularización), el último infarto se aborda con cirugía a corazón abierto (ocurrido durante el presente año), se le instalaron 11 stent, Diabético Insulino Requiriente, Hipertenso Crónico. Las anteriores, son todas Enfermedades Invalidantes de origen común (DL 3.500 de 1980), no laboral (Ley 16.744), según la normativa vigente en Chile; entonces tenemos que según lo dispuesto en el DL 3.500, le correspondería, previa evaluación por las Comisión Médica de AFP (en este caso, de La Serena), contar con una declaración de invalidez y tener una pensión digna, que le permitiría sustentar el peso de su enfermedad, financiada por un seguro privado de carácter obligatorio disponible para estos fines, como lo señala el artículo 4º y 11º del DL 3.500 de 1980; en caso de ser aprobada la cobertura, podría disponer de fondos, a lo menos para financiar una pensión de aproximadamente $800.000 pesos mensuales, según sea el caso.


A la edad de 61 años, Don Carlos inicia el calvario, ya que en eso se ha transformado para muchas personas a nivel país el acto de solicitar y, posteriormente, el proceso de Evaluación para la Calificación del Grado de Invalidez.


¿Don Carlos Humberto, tiene pensión de invalidez en la actualidad?

Después de cuatro procesos, no.

¿Entonces cuál es el problema?

La oportunidad de acceso, la limitación impuesta a la ciudadanía y el anonimato de los actos administrativos de los profesionales que evalúan a los trabajadores; médicos con mucho poder e influencias, mientras que los evaluados, al ser personas en condición de enfermedad, sin el conocimiento de coberturas mantenidas en las sombras por décadas, no tienen como defenderse, así las cosas, un caldo de cultivo propicio para el abuso. Entonces, podemos sintetizar el problema resumido en cuatro conceptos, los cuales se sospecha, rondan el ambiente de la previsión, y que pudiesen estar afectando un sistema, algo desregulado, entre los cuales podemos mencionar los siguientes:

  • Las malas prácticas

  • El tráfico de influencias

  • El conflicto de interés

  • La corrupción

Algunas consideraciones a tener en cuenta por todos los cotizantes:

  • El seguro es obligatorio para los trabajadores, según lo dispone el DL 3.500 de 1980.

  • El costo es de un 1.41% del sueldo imponible de cada trabajador, y lo paga el empleador.

  • Es licitado por las AFP en conjunto.

  • Se lo adjudican Compañías de Seguros, relacionadas con las AFP.

  • El uso se activa en las AFP, atendida por funcionarios en constante conflicto de interés, por cumplimiento de metas exigidas.

  • La normativa para evaluar la invalidez, la redacta la Comisión Técnica de Invalidez, compuesta por cinco integrantes, de los cuales, a lo menos dos, representan a la industria, uno representa a las AFP, y el otro a las Compañías de Seguros.

  • Las Comisiones Médicas de AFP, que evalúan a los trabajadores, son financiadas por las AFP, en su infraestructura y personal administrativo.

En cuanto a Don Carlos Humberto:

  • La primera solicitud, ingresada en AFP Capital S.A., y fue extraviada por la AFP, sin pronunciamiento actual de la Superintendencia de Pensiones.

  • La Segunda, tercera y cuarta, rechazadas por las Comisiones Médicas de AFP, por impedimentos no configurados y sobrevalorados.

  • Actualmente en apelación presentada el 29/11/2016, ante la Comisión Médica Regional, para ser derivada a la Comisión Médica Central que resolverá la controversia de intereses, entre el afectado, y la poderosa industria que controla la seguridad social en Chile.

RESUMEN

  • ¿Queremos seguridad social en estas condiciones?, No.

  • ¿Queremos a la industria Previsional, redactando las normas ó leyes para su beneficio?, No.

  • ¿Queremos a las AFP, licitando el seguro, para posteriormente limitar el acceso a las coberturas garantizadas por ley para los enfermos inválidos?, No.

Si no quieres ver perpetuado este sofisticado nivel de abuso, tienes algo que puedes hacer, difunde, opina y comparte.

NOTA: Una vez finalizado el proceso, se publicarán los nombres de los profesionales involucrados en la Evaluación del Grado de Invalidez de Don Carlos.


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