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    Ley permite a Isapres solicitar declaración de invalidez de sus cotizantes afiliados a una AFP no conducente a percibir pensión

     

    Padecer una enfermedad que nos impida llevar nuestra vida cotidiana de forma normal, es el miedo de cualquier ciudadano. Un panorama que se torna más difícil aún, cuando las licencias médicas no son pagadas a tiempo, desequilibrando gravemente la economía familiar. ¿Se imagina usted lo que significa dejar de recibir su cobertura de salud por lo complejo de su enfermedad?

     

    El Decreto Ley 3.500 de 1980 Libro III, permite la calificación de invalidez por requerimiento de la ISAPRE. Este indica textualmente que (…) “las instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), pueden solicitar en casos calificados a las Comisiones Médicas Regionales de esta Superintendencia, la declaración de invalidez de sus cotizantes que se encuentren afiliados al sistema de pensiones”.

     

    En la práctica, esto significa que existe un mandato legal para las Comisiones Médicas, de calificar el grado de invalidez de los cotizantes de ISAPRE afiliados a las AFPs, independiente que el afiliado reúna o no los requisitos establecidos en el Decreto Ley 3.500, para pensionarse por invalidez. Así, la declaración que emana a solicitud de las ISAPRES es para dicho fin y no garantiza que el usuario puede optar a la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) automáticamente para efectos de recibir pensión.

     

    Juan Carlos Pizarro, Presidente de Fundación Valídame, explicó que esto tiene como objetivo que las ISAPRES dejen de pagar las licencias medicas a sus usuarios.

     

    “De la interpretación de las normas se entiende que una ISAPRE puede solicitar la calificación de Invalidez de un trabajador, con el único objeto de denegarle cobertura en el área de la salud, como la suspensión del pago de Subsidios por Incapacidad Laboral (Licencias Médicas)”, sostiene.

     

    Pizarro manifestó su preocupación, porque esta declaración de invalidez no es conducente a una Pensión de Invalidez ni cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). “La legislación establece que el propio usuario deberá iniciar la solicitud de Pensión de Invalidez y por tanto deberá someterse a la tramitación establecida en los procedimientos administrativos para la calificación del las Comisiones Médicas”.

     

    “Nos encontramos ante el absurdo de que un trabajador que ha sido declarado inválido, no tiene derecho a cobertura plena y que, por tanto, debe iniciar un nuevo proceso, con la posibilidad de que a pesar de no tener cobertura de salud plena, pudiese rechazarse su solicitud de pensión de invalidez. Esto claramente vulnera los Derechos Fundamentales, en especial el Derecho a Seguridad Social y contradice todas las recomendaciones y todo lo establecido en los tratados internacionales que Chile ha suscrito en materia de Derechos Humanos”, resaltó Juan Carlos Pizarro.

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