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EL DERECHO A LA SALUD ES IRRENUNCIABLE




Tanto el Derecho a la Salud y como el Propio Sistema de Seguridad Social, se encuentran reconocidos en nuestra Constitución Polìtica y regulados por las leyes mediante normas de orden público que reconocen a los afiliados y beneficiarios, derechos que revisten el carácter de beneficios mínimos, los que, en todo caso, tienen, o debiesen tener, la calidad de irrenunciables.


En uno de los tantos casos en que Fundacion Valìdame ha tenido el orgullo de participar; el derecho de salud de nuestro usuario fue, al menos, puesto en riesgo por Isapre Consalud, entidad que sistemáticamente rechazó el pago de sus licencias médicas por más de un año; y que además, puso término a su contrato de salud, argumentando que el simple hecho de haber realizado trabajos remunerados durante su reposo, lo priva de toda cobertura brindado por la Isapre, pues habría obtenido beneficios a los que no tenía derecho, causando un daño al patrimonio de Isapre Consalud.


La ley establece que si el trabajador presta servicios, remunerados o no, no procede el pago de licencias médicas. Sin embargo, ni la norma ni los organismos estatales consideran la vulnerabilidad a que se somete a una persona, que se queda sin ingresos y sin posibilidad de sustentarse, ni cubrir sus tratamientos, ni proveer a su grupo familiar. Y en este caso, nuestro usuario Se vio en la obligación de aceptar ser remunerado por una actividad que antes realizó en forma gratuita, obteniendo de esta forma ingresos mínimos en comparación a sus remuneraciones; a costa incluso de su propia salud.


Fundación Valídame, recurre ante el tribunal arbitral de la Superintendencia de Salud, en contra de la decisión arbitraria de la Isapre. El Tribunal confirma nuestra tesis y reconoce que “el contrato de salud se enmarca dentro del ámbito de la seguridad social, por lo cual debe resguardarse celosamente” y por tanto “ la sola realización de trabajos, remunerados o no, durante el periodo de licencia médica, se debe analizar, para efectos del término del contrato de salud que ello puede acarrear, bajo la verdadera intención que tuvo el afiliado al momento de realizar dicha actividad” Esta intención es, desde nuestra mirada, muy simple de explicar, nuestro usuario pretendía costear mínimamente su subsistencia, para el Tribunal, “los antecedentes aportados por Consalud fueron insuficientes para acreditar que el afiliado haya obtenido maliciosamente o indebidamente licencias médicas con la intención de obtener beneficios que no le correspondía o mayores a los que procedían.


Acogida nuestra demanda, el Tribunal ordena a Consalud S.A dejar sin efecto el término de contrato de salud y reliquidar las prestaciones requeridas por el cotizante durante el tiempo en que el contrato de salud no estuvo vigente, si fuere procedente, manteniendo al demandante en el plan de salud suscrito.


A pesar de que Isapre Consalud S.A impetró un recurso de reposición en contra de la sentencia antes mencionada, el Tribunal mantiene su decisión, estableciendo el carácter de orden público de las normas que regulan la Seguridad Social, reconociendo su carácter de Derecho Fundamental, y desestimando una intención de nuestro usuario de dañar el patrimonio de la Isapre.


Sentencia completa del Tribunal, leer aquí:


Descarga Sentencia

Descarga Ratificación de Sentencia



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