El tribunal regional acogió hoy –miércoles 11 de marzo– el recurso de protección presentado en contra de AFP Provida S.A. y le ordenó restituir al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de 30 días.
En fallo dividido (causa rol 9073-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Carrillo González, Isabel Salas Castro y el abogado (i) Abel Bravo Bravo– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, al negar la restitución integra de los fondos, infringiendo el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución.
José Eduardo González Uribe, recurrió de protección ante la negativa de la AFP de devolverle sus fondos en 2019.
Fundó su presentación que en 2017 se jubiló con una pensión mensual de 164 mil pesos y que debió seguir trabajando porque no le alcanzaba para sus gastos, hasta que en abril de ese año sufrió un accidente laboral donde perdió uno de sus ojos, cuestión que lo afectó no solo física sino también sicológicamente.
Provida puede recurrir a la Corte Suprema e, incluso, al Tribunal Constitucional como ya ha ocurrido.
Textual del fallo
“Que por otra parte, frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante. En tanto el segundo, se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Conforme con lo anterior, se ha acreditado que el recurrente (González) es titular del derecho de dominio sobre los fondos previsionales que mantiene en su poder la recurrida (Provida), que la entrega de ellos se hace mediante el beneficio de una pensión, por lo que el rechazo de la recurrida a la restitución íntegra de ese patrimonio pone en juego y amaga la garantía constitucional de la propiedad, que establece el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, lo que conlleva a calificar esa negativa de ilegal y arbitraria, en tanto se afecta ese derecho fundamental asilado en una norma jurídica de menor rango y que debe ceder en su aplicación frente a la regla constitucional”.
Por tanto, concluye: “Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don José Eduardo González Uribe en contra ‘AFP Provida S.A.’, disponiéndose que está ultima, restituya al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de treinta días”.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante Bravo Bravo.
Fuente: elperiodista.cl