Adecuación del puesto de trabajo en el marco de la ley de inclusión laboral de personas con discapacidad
Hace poco más de un mes, el 1 de abril, entró en vigor la Ley N° 21.015, que “Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral”. En Fundación Valídame, si bien, sabemos que existirá un espacio de dos años de marcha blanca desde la entrada en vigencia de la ley, nosotros ya contabamos con la promoción de estándares más elevados que incluyeran estas disposiciones para el beneficio de nuestros representados.
Un trabajador que confió en la fundación, ya declarado inválido, manifestó la voluntad de continuar en su cargo y en este caso también puede acogerse a la ley de Inclusión Laboral, pero contrariamente a lo difundido públicamente por la mayor parte de las empresas, sobre las bondades de esta legislación, el consorcio para el que trabaja procede a desvincularlo de sus labores.
Este trabajador tuvo un accidente cerebrovascular y las secuelas propias de esta enfermedad luego de ser evaluadas por la Comisión Médica de AFP han decretado condición de Inválido Total Definitivo 2/3 (ITP 2/3).
Es menester hacer presente que existe un clamor generalizado en la sociedad presente por mejoras en los niveles de cumplimientos en materias de seguridad social, especialmente la que se brinda a personas con discapacidad.
Fundación Valídame, por procedimiento recurre a la vía administrativa en primera instancia, pero de ser necesario, recurre a instancias judiciales para exigir que se le entreguen las prestaciones que el Estado de Derecho le garantiza, por eso hacemos un llamado si estás en una condición similar, padeces una enfermedad o estás declarado inválido no renuncies a tu trabajo, contáctanos o ingresa tus datos atendemos personas en todo el territorio nacional. Estaremos esperando tu mensaje.
Ley de inclusión laboral
La Ley N° 21.015, que viene a modificar la legislación vigente tanto para el ámbito público como el privado, por cuanto no solo modifica la Ley N° 20.422, sino que también el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo, plantea una serie de desafíos, no solamente de implementación, sino más bien el cambio cultural que se debe producir en las empresas al incorporar al 1% de los trabajadores con invalidez originada por causas diversas dónde la solidaridad no puede estar ausente.
¿Quién es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley?
En el sector privado la fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa le corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados por las empresas con las Personas con Discapacidad o pensionados por invalidez. Dicha información debe ser ingresada en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo por las empresas en el plazo de 15 días siguientes a la celebración de dichos actos jurídicos.
¿Existen excepciones en la Ley de Inclusión Laboral?
En el ámbito público se contemplan razones fundadas para no cumplir con la obligación de cuota, las cuales son:
Aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución
No contar con cupos disponibles en la dotación de personal
La falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos
En el ámbito privado se considera que por razones fundadas exista la posibilidad que ciertas empresas no podrán o no puedan dar cumplimiento a lo ordenado por este proyecto, para lo cual se establecieron mecanismos alternativos, los cuales son:
Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad
Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 19.885.
La empresa, para poder ejecutar estas medidas alternativas, debe tener razones fundadas, las que sólo se considerarán como tales y que habilitan para el cumplimiento alternativo, estas son:
La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa,
La falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo.