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    MENOSCABO POR SÍNTOMA Y NO POR AUSENCIA DE ÓRGANO

     

     

    Nuestro usuario, Gastrectomizado total, (extirpación total de estómago) afectado por un Cáncer el año 2011; presenta su solicitud de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez para que una Comisión Médica establecida en nuestro orden jurídico determine el Menoscabo Laboral que le afecta a fines del año 2016. En ese momento, el impedimento principal es el Síndrome Post Gástrico según la normativa vigente (Normas de Evaluación 2016), con un 42% de menoscabo laboral; además se establece como segundo impedimento más importante Columna Degenerativa con un 25% de menoscabo global.

     

    La norma establece que si un tumor cancerígeno es extirpado, y la enfermedad se encuentra en “remisión”; el impedimento por cáncer no estará configurado; y corresponde su rechazo. A su vez, la misma norma establece “Las secuelas post-operatorias importantes, no específicamente incluidas en la categoría de daños por neoplasia maligna deberán ser evaluadas de acuerdo al sistema orgánico afectado. Una gastrectomía ampliada dependerá de la gastrectomía como tal y sus complicaciones derivadas como dumping, desnutrición” Por lo tanto, la norma establece que la ausencia de estómago, no es un impedimento propiamente tal; a pesar de ser una consecuencia del tratamiento del cáncer. Y para considerar el menoscabo laboral; debe existir una secuela posterior. A lo menos, extraño.

     

    En el caso de nuestro usuario, la secuela existe. Sus médicos tratantes y el médico interconsultor establecen que sufre de Dumping; la norma es clara en establecer que el Dumping pertenece a Clase III; con un rango de menoscabo de entre 35 y 49%. A pesar de ello, la Comisión Médica Central, ante la apelación de la compañía de Seguros, consciente y rebaja el menoscabo laboral a un 25%. Y la serie de recursos impetrados por esta Fundación en contra de dicha resolución son rechazados constantemente.

     

    En 2017; se ingresa una nueva solicitud de Invalidez; en la que esta vez, existiendo el mismo cuadro de salud anterior, se reconoce el Dumping en Clase III, por la propia Comisión Médica e incluso por la Compañía de Seguros. Pero; se reduce el porcentaje de menoscabo laboral por el impedimento Columna Degenerativa a un 15%. Lo que implica que nuestro usuario tiene una columna que ha mejorado, a pesar de tener problemas nutricionales, dumping y carecer de estómago; de alguna manera el proceso degenerativo en su columna no solo se ha detenido sino que se ha revertido.

     

    En este momento; existe un dictamen ejecutoriado que otorga sólo Invalidez Parcial Transitoria para nuestro Usuario; Fundación Valídame aún está trabajando en impetrar todos los recursos administrativos que franquea la ley para dejar sin efecto las resoluciones que, a su juicio, se encuentran viciados. Una vez agotada la vía administrativa; de ser necesario, habremos de recurrir a la vía judicial para restablecer el amperio del derecho; y hacer valer las garantías constitucionales de nuestro usuario. Estaremos informando sobre el desarrollo de esta historia por todas nuestras plataformas.

     

    Según sostiene la Superintendencia de Pensiones en el oficio adjunto, en el último párrafo, esta Fundación habría reclamado en contra de lo obrado por el Medico Asesor, situación que rechazamos categóricamente, ya que a esa fecha el médico mencionado era médico tratante del afectado, y precisando las cosas, posteriormente y en medio de la segunda Solicitud de Evaluación de Invalidez, la Superintendencia de Pensiones incorpora al Registro Público de Médicos Interconsultores al mencionado profesional, situación a lo menos sorprendente para los representantes del trabajador vulnerado en sus derechos.

     

    Parafraseando un fallo judicial recientemente publicado, resulta altamente sospechoso, que una norma de invalidez (Normas de Invalidez 2016), reconozcan el menoscabo laboral por las secuelas que produce la inexistencia del estómago o enfermedad, y no se reconozca que el menoscabo existe y prevalece, precisamente por carecer de la parte principal del órgano extirpado.

     

    Se adjunta Oficio emitido por la Superintendencia de Pensiones:

     

     

     

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