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Corte Suprema califica de ilegales, arbitrarias y antojadizas resoluciones de Comisiones Médicas


En los últimos 20 años sucesivas resoluciones administrativas y judiciales han demostrado que las personas con invalidez suelen enfrentar una serie de prácticas al menos irregulares que les impiden acceder a un beneficio que les corresponde por ley. El propio Congreso calificó este daño como incalculable.

 

La Corte Suprema calificó como “ilegales”, “arbitrarias”, “antojadizas” y “sin fundamento” al menos once resoluciones de la Comisión Médica Central en la que esté organismo, desde 2020, negó pensiones de invalidez a personas con enfermedades graves o terminales. La situación llevó a la Contraloría a subrayar la necesidad de que, ante la posibilidad de que existan presuntas faltas “a la probidad”, se abran eventuales procedimientos de remoción contra los médicos involucrados en estos hechos, según se desprende de documentación revisada por CIPER.

Las resoluciones del máximo tribunal fueron adoptadas ante acciones legales presentadas por la Fundación Valídame en representación de las víctimas, pero es probable que el total de personas afectados por estos procedimientos sea mucho mayor.

El primer caso en que la Corte Suprema determinó la existencia de profundas irregularidades fue el de Gustavo Araníbar Alliú, a quien la Comisión Médica Central le rechazó su pensión de invalidez, pese a que la Comisión Médica de Tarapacá le otorgó un menoscabo laboral de 79%, debido a que padece de una serie de enfermedades invalidantes.

La CMS resolvió que Araníbar Aillú tenía sólo un 7% de invalidez, pero sin ningún documento o prueba de respaldo. Ante ello, la justicia sostuvo que “el actuar de la recurrida Comisión Médica Central se torna arbitrario, ya que carece de la fundamentación necesaria para cumplir con el estándar mínimo de toda resolución que emana de un órgano administrativo”. En aquel fallo, la Corte Suprema mantuvo a firme el dictamen de la Corte de Apelaciones de Iquique, tribunal que calificó los actos de la Comisión Médica Central como “ilegales” y determinó que el procedimiento de calificación de la invalidez debía repetirse.

El porcentaje de invalidez de Araníbar establecido originalmente fue reconocido, lo que además tuvo consecuencias para su Isapre, Consalud, pues ésta no había pagado las licencias médicas que había presentado el afectado entre 2016 y 2020. En 2018, ante una Comisión Investigadora de la Cámara Baja, el entonces ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, ya había señalado que resultaba “temerario” que las isapres rechazaran las licencias médicas cuando las personas iniciaban sus procesos de calificación de invalidez. “Si ese procedimiento concluye en una pensión de invalidez, mal podrían rechazarse», opinó.

En tanto, el último fallo sobre esta materia fue dictado este jueves 14 de diciembre por la Corte de Apelaciones de Temuco en relación con la situación de invalidez de Carlos Cruz Oteiza, a quien la Comisión Médica Central le negó esa calificación pese a la evidencia documental disponible. Para este tribunal, el actuar de la CMS “vulnera de modo evidente la garantía a la integridad física y psíquica del recurrente”.


CONTRALORÍA ENTRA AL DEBATE

Tras los sucesivos fallos de la Corte Suprema advirtiendo la existencia de actos ilegales, arbitrarios y antojadizos, la Fundación Valídame, representante de las personas afectadas, solicitó a la Superintendencia de Pensiones que adoptara medidas contra los facultativos que habían incurrido en esas faltas administrativas. La petición, sin embargo, fue rechazada por este organismo, el que argumentó que estos profesionales estaban contratados a honorarios y, por lo tanto, carecían de responsabilidad administrativa. Es decir, no podían ser sancionados, en opinión de la superintendencia.

Ante esta negativa, la Fundación Valídame requirió la intervención de la Contraloría General de la República. Este órgano resolvió en noviembre que la superintendencia debía “ponderar si en las situaciones alegadas por el peticionario se configuran faltas a la probidad por parte de alguno de los integrantes de las respectivas Comisiones Médicas”. Y si ese es el caso, indicó, “compete a la Superintendencia de Pensiones ponderar poner término anticipado al respectivo contrato a honorarios” del facultativo (vea ese documento de la Contraloría).

Además, la Contraloría subrayó que, acorde a la ley, “quienes se desempeñan como contratados a honorarios están sujetos al principio de probidad y deben respetar las normas que lo rigen, puesto que aun cuando no son funcionarios, tienen el carácter de servidores estatales”.

El órgano contralor finalmente concedió un plazo de 20 días hábiles a la Superintendencia de Pensiones para resolver la situación. Esta última pidió y recibió una ampliación de dicho plazo, por lo que la respuesta de la superintendencia será emitida cuando haya concluido la gestión del contralor Jorge Bermúdez en su cargo.


IRREGULARIDADES DE LARGA DATA

Adicionalmente, la evidencia documental confirma que al menos desde 2004 han existido prácticas que dañan a quienes son beneficiarios directos del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), beneficio que permite a los cotizantes activos jubilarse de manera anticipada con una pensión equivalente a un 50% o 70% de su remuneración, si les sobreviene algún tipo de invalidez parcial o total.

Un primer caso documentado involucró a la AFP PlanVital. Entre 2004 y 2011, alrededor de 60 trabajadores ―o sus familiares sobrevivientes― fueron informados por esta empresa de que carecían de aquel beneficio. Es decir, los ejecutivos y empleados de esta administradora de fondos de pensiones les aseguraron a estos afiliados que no podían jubilar con el beneficio de una pensión de invalidez, sino que debían conformarse con una pensión autofinanciada. Eso generó que la Superintendencia de Pensiones aplicara una multa a la AFP el 21 de noviembre de 2011 (vea ese documento).

En ese mismo lapso, la AFP Provida negó también de manera irregular el derecho a una pensión de invalidez a otras 114 personas, con un perjuicio acumulado de casi $700 millones. Una vez descubierta esta situación, la Superintendencia de Pensiones cuestionó lo que estaba sucediendo y ordenó revertir las acciones, pero sin investigar un período más amplio de tiempo.

En específico, el 29 de noviembre de 2011, la superintendencia subrayó que resultaba “evidente la fragilidad de los procesos internos de Provida para la determinación de la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), al menos en la época a la que se refieren las irregularidades investigadas, desde el momento que incluso existen 23 casos que fueron correctamente considerados como cubiertos por el SIS y, posteriormente, la respectiva solicitud de pensión fue trabajada manualmente como no cubierta” (vea ese documento).


CAMBIOS NORMATIVOS

Después de detectadas estas irregularidades una serie de modificaciones fueron introducidas respecto de los requerimientos que debían regir el proceso de calificación de una invalidez, aspecto clave para que los trabajadores puedan acceder a una pensión que incluya este beneficio. El proceso, cuyos resultados afectan hasta hoy los derechos de millones de afiliados, comenzó formalmente a inicios de 2010, pero recién el 19 de enero de 2012 la Comisión Técnica de Invalidez logró reunirse para zanjar las diferencias en torno a redactar una “propuesta de perfeccionamiento” de las normas de evaluación y calificación de la invalidez, bajo la coordinación de la entonces superintendenta de Pensiones, Solange Bernstein.

El doctor Pedro Osorio, como secretario de la instancia técnica, explicó ese día que la disyuntiva central, después de dos años de discusiones se refería a si, en casos excepcionales, debían sumarse los efectos de varias enfermedades para determinar los distintos niveles de invalidez que podía padecer una persona y, a partir de ello, determinar el monto de su pensión en relación con su sueldo. 

La respuesta a esa pregunta médica valía miles de millones de pesos, como todos sabían en esa reunión. 

Determinar cuándo un trabajador ya no está en condiciones parciales o totales de laborar es la clave para decidir bajo qué circunstancias las compañías de seguros eventualmente deben abonar millones de pesos en las cuentas de capitalización individual de los afiliados al sistema privado de pensiones, gracias a la prima que las empresas pagan mensualmente. 

En esa reunión de inicios de 2012, la superintendenta Bernstein alertó sobre la necesidad de construir un acuerdo en la comisión, debido al riesgo que planteaban los casos que llegaban a tribunales: “Existe la posibilidad de que en esa instancia se desestime la norma y se disponga que todos los menoscabos deban sumarse. Entonces se impondrá este criterio y el costo aumentará más allá de toda estimación” (ver documento). 

En ese marco, el 26 de enero de 2012 los miembros de la Comisión Técnica de Invalidez volvieron a reunirse. Solange Bernstein pidió al doctor Pedro Osorio que leyera la propuesta de la autoridad, tras una semana de negociaciones informales.

El facultativo, luego de recordar el rechazo de las aseguradoras, dijo que la idea era que las personas mantuvieran su derecho a jubilarse por invalidez, sumando diversas patologías, pero que esa suma nunca fuera superior a un 50% de menoscabo. Es decir, que accedieran solo a invalidez parcial, lo que ocurre desde entonces.

El representante de las AFP, Fernando Ávila, dijo que aceptaba la propuesta de la autoridad, pero manifestó que le gustaría evaluar cuál sería su impacto económico sobre el sistema.

Así, un año después de ser sancionadas por primera vez por incurrir en irregularidades que negaban el pago de las pensiones de invalidez, las administradoras de fondos de pensiones y las compañías de seguros lograron que el sistema les ofreciera una nueva fórmula para acotar los beneficios de los cotizantes, como quedó refrendado en el acta de esa cita (ver documento).


UNA COMISIÓN INVESTIGADORA

En 2018, una exempleada de Provida, Alejandra Vidal, denunció públicamente cómo las AFP seguían aplicando prácticas para controlar la siniestralidad. Es decir, impedir que las personas con invalidez total o parcial accedieran a las pensiones que la ley les garantiza.

Tras esa denuncia, el 6 de noviembre de 2018 comenzó a funcionar una Comisión Investigadora en la Cámara de Diputadas y Diputados, presidida por diputada frenteamplista Gael Yeomans. Las primeras autoridades en ser citadas fueron el ministro del Trabajo y Previsión Social, Nicolás Monckeberg, y el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, quienes concurrieron acompañados de Jorge Mastrangelo, encargado del área de Fiscalización de esta última institución. 

El superintendente Macías —ante las evidencias publicadas por la prensa— admitió el fraude, pero insistió en que éste solo operó hasta 2008, descartando la versión de Alejandra Vidal.

“¿Por qué existían incentivos tan fuertes para que las AFP controlaran la siniestralidad? Porque mientras más siniestralidad había, más tenían que pagar a las compañías de seguros que contrataban individualmente y, por lo tanto, reducían sus utilidades”, admitió. 

Luego recordó que la Superintendencia de Pensiones, tras recibir múltiples denuncias de los afectados, multó en esos años a Provida, Planvital y Cuprum por negar ilegalmente sus pensiones a personas con invalidez. 

La Comisión Investigadora, tras describir los hechos denunciados, concluyó en su momento que el daño patrimonial a los afectados era “incalculable” (vea testimonio publicado en CIPER).

Como referencia, los informes de la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial indican que en torno a un 15% de la población mundial padece algún menoscabo físico o sicológico. De ellos, alrededor de un 4% presenta una condición severa de invalidez. En Chile, como admitieron en 2018 las autoridades y los expertos invitados ante el Parlamento, el sistema privado otorga cobertura a solo un 0,9% de las personas en esta condición, una de las cifras más bajas del mundo. En la OCDE, en comparación, esa asistencia social supera el 5%.


FUENTE: CIPER



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